14 de abril de 2020
5 de abril de 2020
Sexo en tiempo de Coronavirus: Diez Reglas Básicas
2- El condón protege parcialmente del contacto de fluidos corporales, sin embargo debería utilizarse igual según el contexto. Recordar el riesgo de baby boom (embarazos no deseados) del coronavirus.
3- Los besos están limitados porque son la forma más directa de transmitir el Coronavirus.
4- Los pacientes con SIDA son inmunosuprimidos y de alto riesgo para Covid 19.
5- Las otras enfermedades venéreas siguen estando presentes, sobretodo las virales: Herpes Genital, PVH, molusco y se contagiarán igual o peor en esta época de alto riesgo y dificultad de consulta médica.
6- El Sexo a distancia o con la pareja habitual son los más seguros.
7- Masturbación es una practica aceptable, relajante. OJO con premiarse solo con masturbación.
8- Para las parejas es retador el tipo de convivencia actual tan estrecho, pueden salir fortalecidos o bien disolverse. Lo cierto es que no serán iguales al terminar el confinamiento.
9- Las disfunciones sexuales seguirán estando presentes en este contexto y quizás se agudicen. Si tiene un tratamiento establecido, mantenerlo; en caso contrario debería esperar
10- Aproveche este tiempo para conocerse mejor, para conocer a su pareja, para aprender cosas que no sabía, aprenda a a relajarse, no se intoxique de coronavirus.
19 de marzo de 2020
12 de marzo de 2020
Doce casos terrrorificos en Medicina Sexual. VIDEO
12 de febrero de 2020
Espermarquia: El comienzo de la vida sexual del varón
28 de enero de 2020
Balanitis de Zoon
La llamada balanitis de Zoon o balanitis plasmática, es un tipo de enfermedad del pene, crónica, que se caracteriza por una placa rojiza, aterciopelada que afecta principalmente el glande. Diferentes teorías incluyendo roce exagerado e higiene se han postulado como causas posibles, pero lo cierto es que hasta el momento su etiologia es desconocida. Su diagnóstico requiere de realizar una biopsia de pene que muestra un cuadro típico y el tratamiento es más dificil cuando ocurre en el area del glande, puesto que la circuncisión no es suficiente para contenerla.
27 de diciembre de 2019
Neurectomia peneana selectiva para eyaculación precoz
16 de diciembre de 2019
El misterioso veromontanum
10 de diciembre de 2019
9 de diciembre de 2019
Ecografía dopler de pene para evaluar disfunción de la erección
El mal diagnóstico o el sub diagnóstico en la disfunción eréctil de causa orgánica es excesivamente alto. El mayor problema esta en que los problemas vasculares, en especial los congénitos como fugas venosas o los de fibrosis peneana, se le pasan al clínico que evalúa el caso y el paciente termina con diagnósticos equivocados, incompletos, tardíos, que no permiten un tratamiento adecuado. Es fuertemente recomendable que el proceso diagnóstico de los problemas de erección sea acompañado por una ECOGRAFIA DOPLER DEL PENE CON USO DE VASOACTIVO que impactará positivamente en las decisiones que se tomen con el paciente.
Definición de las Parafilias
1 de diciembre de 2019
26 de noviembre de 2019
Hard flaccid syndrome. Pene duro-flaccido, el debut de una nueva enfermedad
6 de noviembre de 2019
Restorex: Para tracción del pene con torques (RESTOREX)
8 de octubre de 2019
Formicofilia: Pasión sexual por los insectos
Exámenes diagnósticos básicos en Medicina Sexual
Desorden de excitación genital persistente en mujeres (PGAD)
25 de septiembre de 2019
Barosmia: Parafilia relacionada con olores
La barosmia es la excitación basada en el olfato o bien la excitación con olores fuertes. También se ha llamado Rinofilia y tiene amplia variedad de posibilidades. Estas las más comunes:
- Antolagnia: Excitación sexual con las flores u olores florales
- Olfactofilia: Olores de axilas o genitales
- Osmolagnia: Sinónimo del anterior
- Ozolagnia: Excitación sexual con cualquier olor fuerte
- Rinifleurismo: Excitación sexual con el olor a orina
18 de septiembre de 2019
Disfunción Sexual Femenina. ¿Quién la trata?
29 de agosto de 2019
Productos retardantes de la eyaculación
26 de agosto de 2019
La diferencia entre Transgenero vs Transexual (LGTTBIQ)
G: Gay
T: Transexual
T: Transgenero
B: Bisexual
I: Intesexual
12 de agosto de 2019
¿Es útil la Cavernosografía como radiografía del pene?
11 de agosto de 2019
Los nombres para la andropausia
3. Andropausia: Cesación de lo androgénico
4. Andropenia: Carencia o disminución de lo masculino
5. Climaterio masculino o Viril: Del griego, escalón
7. Menopausia masculina: Cesación del flujo menstrual (?)
10. HAM: Hipogonadismo metabólico
11. HAT: Hipogonadismo de aparición temprana
12. Hipoandrogenemia: Disminución de los andrógenos
13. Hipogonadismo del adulto
15. MAS: Male aging syndrome.
16. PADAM: Partial androgen declination of the aging male
17. Penopenia: El mal funcionamiento del pene (?)
18. SLOH: Syntomatic Late Onset hypogonadism
19. SHAME: Shifting hormones of the aging male.
Crioconservación de tejido ovárico (OTC)
10 de agosto de 2019
9 de agosto de 2019
Flibanserina: Otro medicamentos para disfunción sexual femenina
Vyleesi: Nuevo medicamento para disfunción sexual femenina
7 de agosto de 2019
Principios de Yogyakarta sobre identidad sexual
Resumen de los principios de Yogyakarta (Tomados de la Wikipedia):
- Preámbulo: Se reconocen las violaciones de derechos Humanos, marginación, estigmatización y prejuicios, basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y se definen los términos clave.
- Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
- Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.
- Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
- Principio 4: El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
- Principio 5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
- Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
- Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Principio 8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
- Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
- Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género.
- Principio 12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
- Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.
- Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
- Principio 18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
- Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
- Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
- Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
- Principio 23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
- Principio 24: El derecho a formar una familia: con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
- Principio 25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las FUERZAS ARMADAS, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
- Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
- Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
- Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
15 de julio de 2019
Disfunción Sexual Femenina. ¿Quién las atiende?
9 de julio de 2019
30 de junio de 2019
29 de junio de 2019
28 de junio de 2019
El acrónimo LGTBI se quedó muy corto para la diversidad de generos
Opciones más difundidas:
L: Lesbians
G: Gay
T: Transexual
T: Trangenero
T: Travesti
B: Bisexual
I: Intesexual
Q: Queer
A: Asexual
Otras opciones:
A: Agender
AN: Androginos
BI: Bigender
BIC: Bicuriosos
CIS: Cisgender
FTM: Female to Male
GN: Gender neutral
GV: Gender variant
MTF: Male to Female
N: Neurotroids
NB: Non-binary
P: Pangender
TM: Transmale
TP: Two persons
27 de junio de 2019
Derivación transitoria para Priapismo
Una alternativa muy interesante para priapismo, antes de pensar en una cirugía de derivación o incluso de una fistula por punción en caso de priapismo, es hacer una derivación transitoria caverno-esponjosa. Es necesario utilizar un tubo grueso y dos agujas en el extremo de buen calibre y dejar al menos la derivación durante 30 minutos antes de tomar una decisión más drástica.